AUTO CONSTITUCIONAL 066/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 066/2011-RCA

Fecha: 21-Feb-2011

inmediatez

           La acción de amparo constitucional esta establecida en el art. 128 de la CPE, como un mecanismo de defensa contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, que está regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.