AUTO CONSTITUCIONAL 066/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2009, cursante de fs. 28 a 29 vta., el accionante señala que, mediante Resolución 016552 de 15 de septiembre de 1998, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección de Pensiones, le otorgó una renta básica de vejez a partir del mes de agosto de 1998, y por Resolución 000228 de 12 de enero de 1999, renta complementaria.
Así también indica que, mediante Auto 005397 de 7 de mayo de 2002, por consignarse como fecha de su nacimiento el 1 de septiembre de 1951, se dispuso la suspensión definitiva de su renta de vejez, acto por el cual interpuso recurso de reclamación, por el que la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, resolvió modificar el Auto recurrido, rehabilitándole al goce de su renta; no obstante de ello, la Comisión Calificadora mediante Auto 003628 de 17 de marzo de 2004, dispuso la suspensión definitiva de la renta rehabilitada, dictando posteriormente, la Comisión de Reclamación la Resolución 1178/07 de 30 de agosto de 2007, que nunca le fue notificada y la que dio lugar a que la Comisión Calificadora de Renta, emita la Resolución 0013447 de 9 de noviembre de 2007, en la cual se le otorga renta única de vejez equivalente al 76% de su promedio salarial correspondiente a la básica el 36% y a la complementaria 40%, y cuyo informe legal se habría establecido cobro indebido por Bs52 428,74.- (cincuenta y dos mil cuatrocientos veintiocho 00/74 bolivianos), y cuyo saldo se le esta descontando, actualmente en cada renta mensual.
Concluye señalando que, al no ser notificado con la Resolución 1178/07, su ejecutoria es ilegal, así como cualquier resolución o decisión adoptada en virtud de su acto procedimental anómalo e irregular, de modo que la Resolución 0013447, fue dictada transgrediendo la garantía del debido proceso, el principio de publicidad y la garantía del derecho a la defensa, pues atribuye el carácter de cosa juzgada a la Resolución 1178/07.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.4. Análisis del caso venido en revisión
- el accionante fue notificado
- APROBAR,