AUTO CONSTITUCIONAL 066/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
II.4. Análisis del caso venido en revisión
En el caso en análisis el accionante alega que, dentro del trámite de calificación de renta de vejez, la Dirección de Pensiones le otorgó una renta básica, a partir del mes de agosto de 1998; sin embargo, mediante Auto 005397 de 7 de mayo de 2002, se dispuso la suspensión definitiva de la referida renta, interponiendo ante tal situación recurso de reclamación, acto por el que consiguió se rehabilite el goce de la misma; no obstante de ello, la Comisión Calificadora de Renta por Auto 003628, dispuso nuevamente la suspensión definitiva de la renta rehabilitada; empero, la Comisión de Reclamación habría dictado la Resolución 1178/07, que nunca le fue notificado y la que dio lugar a que la Comisión Calificadora de Renta del SENASIR, dicte la Resolución 0013447, interponiendo contra dicha Resolución recurso de reclamación, emitiéndose al efecto la Resolución 0324/08 de 10 de junio de 2008, que confirma la Resolución 0013447, acto que el accionante considera ilegal, pues al no haberse notificado con la Resolución 1178/07, su ejecutoria es ilegal, así como cualquier resolución o decisión adoptada en virtud de ese acto procedimental irregular.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.4. Análisis del caso venido en revisión
- el accionante fue notificado
- APROBAR,