Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 066/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: “La REVOCATORIA vigente, impetrando al respetable Tribunal dictar Resolución que declare de la Resolución Nº 0013447 de la Comisión de Renta del SENASIR de 9 de noviembre de 2007” (sic); además de la notificación a su persona con la Resolución 1178 de 30 de agosto de 2007, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR; y, la revocatoria de la Resolución 0324/08 de 10 de junio de 2008, que confirma la Resolución 0013447.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.4. Análisis del caso venido en revisión
- el accionante fue notificado
- APROBAR,