AUTO CONSTITUCIONAL 066/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 066/2011-RCA

Fecha: 21-Feb-2011

improcedente in límine

La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 044/2009 de 23 de septiembre, cursante de fs. 35 a 36, declaró improcedente in límine la acción, con los siguientes fundamentos: a) Advierten que el accionante alega la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a la petición, de la garantía al debido proceso y de los principios de publicidad y de supremacía constitucional, sin fundamentación alguna, debido a que no hubiese sido notificado con la Resolución 1178/07, resultando ilegal su ejecución, y que en cumplimiento de la misma se pronunció la Resolución 0013447, que otorga la rehabilitación de su renta única de vejez, por lo que no existe la supuesta ejecutoria; y, b) El accionante con el propósito de procurar la restitución de sus derechos ahora reclamados, manifiesta y confiesa que “mediante notas y memorial reclamo a SENASIR que se le notifique y haga conocer la Resolución 1178; empero, hasta, el presente no se le notificó…” (sic), nota con acuse de recepción del 5 de noviembre de 2008, acto a partir del cual el accionante tenía el plazo de seis meses para interpone la presente acción. Empero, hasta el 18 de septiembre de 2009, fecha en la cual interpuso la acción, se evidencia que han transcurrido más de los seis meses exigidos por el Tribunal Constitucional para su interposición, pretendiendo activar la misma en forma extemporánea y por ende, en total inobservancia del requisito de buscar la protección jurídica del amparo en forma inmediata.