ENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
1)
El abogado del accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándola manifestó lo siguiente: 1) Su defendido es una persona que se dedica a las actividades de trámites administrativos aduaneros a nivel nacional, en virtud a ello se constituyó en las oficinas de la Aduana de la ciudad de Oruro a objeto tramitar la recuperación de un motorizado que se encontraba retenido desde diciembre de 2008; para ello conversó con las autoridades de la Aduana Regional de Oruro, particularmente con el Director Jurídico, conversación que se vio entorpecida porque su cliente no quiso pagar ni un centavo para la prosecución del trámite. A raíz de eso, señala que surgió el invento por parte del indicado funcionario, quien sostuvo que su defendido se hizo pasar por una autoridad de anticorrupción; y, 2) Es así que, intervino el Ministerio Público, imputando a su defendido por el delito de desacato, manteniéndolo aprehendido y detenido en las celdas policiales de la FELCC, sin observar ni cumplir, las normas del Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR