ENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
a)
La autoridad demandada, José Ignacio Calle López, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: a) Tuvo conocimiento de un hecho suscitado al interior de la Aduana Nacional, cuando el accionante se presentó en condición de Coordinador de Lucha Anticorrupción, dependiente de la Presidencia de la República. Posteriormente habría mencionado que trabajaba en coordinación con un Fiscal Anticorrupción de la ciudad de Cochabamba; b) Prosiguió la acción correspondiente contra el ahora accionante, respetando sus derechos y garantías, y cumpliendo con los plazos procesales que establecen los arts. 301 y 302 del CPP; se procedió con la imputación formal previa recepción de la declaración informativa del ahora accionante y se puso en conocimiento los antecedentes más la solicitud de aplicación de medidas cautelares a la autoridad jurisdiccional correspondiente, dentro del plazo establecido por la ley; y; c) Se imputó al ahora accionante por el delito de desacato, tipificado y sancionado en el art. 162 del Código Penal (CP) y precisamente en base a la atribución conferida por los arts. 301 y 302 del CPP, se solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR