Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2009, cursante a fs. 1 y vta., el accionante manifiesta que por orden del Fiscal de Materia, José Ignacio Calle López, se encontraba, indebidamente detenido en celdas policiales de la FELCC desde horas 18:20 del 17 de marzo de ese año, hasta la fecha de la presentación de la presente acción, detención que atenta a sus derechos y garantías constitucionales consagrados en la Constitución Política del Estado, por haber estado detenido más de ocho horas, con total inobservancia a lo previsto por los arts. 225 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR