Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración a su derecho a la libertad, debido a que el 17 de marzo de 2009, por orden del Fiscal de Materia, fue indebidamente detenido en celdas policiales de la FELCC, por más de ocho horas, contraviniendo lo establecido por el art. 225 del CPP y en total inobservancia a lo previsto por el art. 226 del mismo Código. En consecuencia, corresponde, en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR