ENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.2. Análisis del caso concreto

De la lectura de la acción de libertad y de la revisión de los antecedentes procesales que cursan en obrados, se evidencia que el accionante, no demostró                haber acudido previamente al Juez cautelar en base a lo establecido por los arts. 54 inc.1 y 279 del CPP; tampoco ha demostrado encontrarse en las situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad es posible ingresar al análisis del fondo.

En consecuencia, el accionante al haber acudido directamente a la presente acción tutelar desconoció la jurisprudencia relativa a la aplicación excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad, puesto que conforme a la documentación cursante a fs. 6 y vta.; se tiene que el Fiscal de Materia demandado, el 18 de marzo de 2009, a horas 18:20 elevó el informe dentro del término de ley respectivo del inicio de la investigación ante el Juez de Instrucción de turno; vale decir, después de que el accionante presentó la acción de libertad, puesto que esta acción fue presentada el 18 de marzo de 2009 a horas 18:10, autoridad jurisdiccional que el 19 del mismo mes y año, providenció que: “se tiene presente a efectos de control jurisdiccional” (sic).

Por otra parte, se tiene que la misma autoridad demandada, es decir, el Fiscal de Materia el 19 de marzo de 2009, presentó imputación formal contra el ahora accionante; es decir, que ambas actuaciones procesales se realizaron después de la presentación de la acción de libertad, lo que demuestra que el accionante, acudió a esta jurisdicción sin previamente haber realizado su denuncia ante el Juez de Instrucción en lo Penal cautelar competente, por lo que no utilizó un mecanismo sencillo, específico, idóneo, eficiente y oportuno al cual puede acudir todo afectado para el restablecimiento de su derecho a la libertad presuntamente afectado, conforme lo ha establecido por la SC 0080/2010-R.