Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
i)
Por su parte, la autoridad codemandada Wenceslao Zea Ophelan, Director Departamental de la FELCC, en audiencia refirió que: i) En ningún momento su autoridad dispuso la detención del ahora accionante en las dependencias de la FELCC; y, ii) Una vez que tuvo conocimiento del caso, con el informe emitido por la investigadora asignada a ese caso, dispuso que sea remitido a conocimiento del Fiscal para que decida sobre su situación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR