ENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
“improcedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro por Resolución 04/2009 de 19 de marzo, cursante de fs. 35 a 38, declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: 1) Los documentos acompañados a la presente acción, no son suficientemente claros para establecer si el accionante efectivamente fue o no puesto en consideración de la autoridad competente dentro de los plazos que establece la ley ordinaria como es el Código de Procedimiento Penal; y, 2) En el caso de la indicada vulneración, no existe la legitimación pasiva de la autoridad policial ahora demandada, precisamente porque son otras las personas que habrían procedido a la aprehensión.
Por los antecedentes expuestos precedentemente, se confirma que el presente caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; consiguientemente, el Tribunal de garantías al haber declarado “improcedente” la acción, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación a las normas que rigen a esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR