ENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

“improcedente”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro por Resolución 04/2009 de 19 de marzo, cursante de fs. 35 a 38, declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: 1) Los documentos acompañados a la presente acción, no son suficientemente claros para establecer si el accionante efectivamente fue o no puesto en consideración de la autoridad competente dentro de los plazos que establece la ley ordinaria como es el Código de Procedimiento Penal; y, 2) En el caso de la indicada vulneración, no existe la legitimación pasiva de la autoridad policial ahora demandada, precisamente porque son otras las personas que habrían procedido a la aprehensión.

Por los antecedentes expuestos precedentemente, se confirma que el presente caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; consiguientemente, el Tribunal de garantías al haber declarado “improcedente” la  acción, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación a las normas que rigen a esta acción tutelar.