Sentencia: 2314/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2314/2010-R

Fecha: 07-Feb-2011

carácter vinculante de los precedentes,

En ese ámbito, cobra singular relevancia el neoconstitucionalismo desde el enfoque de la teoría del derecho que parte de la constatación de una crisis de la Ley, del positivismo jurídico,  por diversas causas, como la existencia de una norma superior, la Constitución Política del Estado, a la que tiene que estar sometida la Ley, formal y materialmente; el desarrollo de las autonomías, que supone la facultad legislativa de los entes autónomos y, por tanto, una nueva fuente de producción normativa, como en el caso boliviano, en el que las autonomías departamentales, municipales e indígenas tienen facultad legislativa; por la existencia de fuentes sociales de derecho, distintas a  los órganos estatales, que es lo que se conoce como pluralismo jurídico, y que en Bolivia han sido reconocidas constitucionalmente en el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, cuyas normas forman parte de un sistema jurídico plural, cuya cúspide, necesariamente, es la Constitución Política del Estado y por el  carácter vinculante de los precedentes, que implica, en los hechos, el reconocimiento de la jurisprudencia como fuente directa de derecho (Sobre el neoconstitucionalismo desde el enfoque de la teoría del derecho, puede verse, SANCHIS PRIETO, Luis, Derechos fundamentales, neoconstitucionalismo y ponderación judicial, Palestra Editores, Lima, 2002, p.120 y ss.).

Efectivamente, el carácter vinculante de los precedentes constitucionales está reconocido en el art. 203 de la Constitución Política del Estado, que determina que “Las decisiones  y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.