Sentencia: 2314/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2314/2010-R

Fecha: 07-Feb-2011

las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador,

“Esta particular fuerza conformadora de la jurisprudencia constitucional hace de su responsable -el Tribunal- un sujeto especialmente cualificado desde el punto de vista de la interpretación o de la argumentación jurídica. En primer lugar, porque, a diferencia del legislador cuyo poder es indiscutible para dictar normas, pero no para razonar sobre ellas", el Tribunal actúa como un auténtico órgano jurisdiccional, es decir, actúa a instancia de parte, conecta su actividad a casos y controversias y, sobre todo, ha de fundar su decisión en una motivación que se extiende no sólo al estricto enunciado normativo sino también a los preceptos que derivan de la interpretación de ese enunciado. Y, en segundo lugar, a diferencia del juez ordinario cuyas decisiones sólo se despliegan hacia el futuro en cuanto que precedentes, las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador, operando directamente sobre el ordenamiento que habrá de proporcionar la premisa mayor de los futuros actos de interpretación. En suma, el Tribunal Constitucional se muestra como un intérprete creador del Derecho, no ya en el sentido de que proyecte su subjetividad o sus concepciones morales sobre la concreta decisión que adopta, sino en el sentido más fuerte de que hace de su razonamiento un elemento más del orden jurídico en su conjunto”. (PRIETO SANCHÍS, Luis, Notas sobre la interpretación constitucional, en Revista del Centro de Estudios Constitucionales, Num. 9, Mayo-Agosto 1991. p. 180).

“El principio de igualdad consagrado por el art. 6.I constitucional tiene, como no puede ser de otra manera, su proyección en el orden procesal. Es así que de él surge un derecho subjetivo de los litigantes a obtener un trato igual en supuestos similares. Esto implica que los órganos jurisdiccionales están obligados a resolver bajo la misma óptica los casos que planteen la misma problemática. Para apartarse de sus decisiones; esto es, del entendimiento jurisprudencial sentado, tienen que ofrecer una fundamentación objetiva y razonable”.

En palabras del Tribunal Constitucional Español, para que el “cambio de criterios aparezca suficientemente motivado lo que ha de hacerse con carácter general mediante una expresa referencia al criterio anterior y las aportaciones de las razones que han justificado el apartamiento de los precedentes y la estructuración de una nueva respuesta al problema planteado, pues ello constituye la garantía tanto de la evitación de la arbitrariedad como de la promoción de la seguridad jurídica” (STC 63/1984, de 21 de mayo).