IV. La SC 2314/2010-R de 19 de noviembre que motiva la disidencia
En la Sentencia que motiva la disidencia, en el Fundamento Jurídico III.4. respecto al derecho a la libertad de locomoción, aclara que el Tribunal Constitucional ha dejado establecido mediante el AC 0095/2007-RCA de 22 de marzo que: “(…) si considera lesionado su derecho a transitar y salir del territorio nacional, contenido en el art. 7 inc. g) de la CPE, el recurso de amparo constitucional no es el recurso idóneo para reclamar este hecho, toda vez que el constituyente ha previsto un recurso expedito, rápido, idóneo y oportuno para la defensa del derecho a la libertad individual o de locomoción, cual es el recuro se hábeas corpus, previsto en el art. 18 de la CPE (…) recurso al que debió haber acudido en defensa de su derecho a transitar y salir del territorio nacional no siendo el amparo constitucional la vía adecuada a través de la cual se deba proteger dicho derecho (…)”.
- Partes: William Vega Vargas
- I. El respeto al precedente constitucional obligatorio
- carácter vinculante de los precedentes,
- concreta
- Fragmento 5
- interrelación o integración de las normas de la Constitución o de las disposiciones legales.
- las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador,
- Fragmento 8
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- II. La SC 0023/2010-R y el ámbito de protección del recurso hábeas corpus, ahora acción de libertad: El derecho a la libertad física y la libertad de locomoción
- “
- la libertad personal o física
- circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”,
- sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- derecho
- Seguridad
- presupuesto
- 2.
- facultad
- 3.
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- IV. La SC 2314/2010-R de 19 de noviembre que motiva la disidencia
- con excepción del derecho a la libertad física que se encuentra amparado por el recurso de habeas corpus que ha sido instituido como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que tiene la finalidad de proteger a la persona en el ejercicio de su derecho a la libertad física o el de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal o indebida”.
- sin explicar el cambio de jurisprudencia
