solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
Además de la importancia del precedente para la igualdad en la aplicación de la ley, también se le reconoce la función de dar coherencia y unidad en la aplicación de las normas jurídicas a partir de una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, en la medida en que la interpretación adoptada por el Tribunal Constitucional -por su carácter vinculante- debe ser asumida por jueces, tribunales y autoridades.
La SC 1781/2004 de 16 de noviembre, realizó un resumen del valor del precedente constitucional, en los siguientes términos: “El respeto a los precedentes por parte del propio juez o tribunal, como por los demás jueces y tribunales inferiores, que preserva la seguridad jurídica y la coherencia del orden jurídico; protege los derechos fundamentales y las libertades ciudadanas evitando variaciones injustificadas o caprichosas de los criterios de interpretación; precautela el valor supremo de la igualdad, impidiendo que casos iguales, con identidad de los supuestos fácticos, sean resueltos de manera distinta; ejerce control de la propia actividad judicial, imponiendo a los jueces y tribunales mínima racionalidad y universalidad, ya que los obliga a decidir el problema que les es planteado de una manera que estarían dispuestos a aceptar en otro caso diferente pero que presente caracteres análogos. Empero, cabe advertir que esta obligatoriedad de los precedentes no es un valor absoluto, pudiendo los jueces y tribunales apartarse de sus propios precedentes sin importar discrecionalidad, sino con la limitación de la debida y adecuada fundamentación de las razones que llevan a distanciarse de sus decisiones previas, por lo que el principio del stare decisis o estarse a lo resuelto en casos anteriores, no es absoluto”.
- Partes: William Vega Vargas
- I. El respeto al precedente constitucional obligatorio
- carácter vinculante de los precedentes,
- concreta
- Fragmento 5
- interrelación o integración de las normas de la Constitución o de las disposiciones legales.
- las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador,
- Fragmento 8
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- II. La SC 0023/2010-R y el ámbito de protección del recurso hábeas corpus, ahora acción de libertad: El derecho a la libertad física y la libertad de locomoción
- “
- la libertad personal o física
- circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”,
- sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- derecho
- Seguridad
- presupuesto
- 2.
- facultad
- 3.
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- IV. La SC 2314/2010-R de 19 de noviembre que motiva la disidencia
- con excepción del derecho a la libertad física que se encuentra amparado por el recurso de habeas corpus que ha sido instituido como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que tiene la finalidad de proteger a la persona en el ejercicio de su derecho a la libertad física o el de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal o indebida”.
- sin explicar el cambio de jurisprudencia
