Sentencia: 2314/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2314/2010-R

Fecha: 07-Feb-2011

sin explicar el cambio de jurisprudencia

Como se observa, la SC 2314/2010-R, apartándose del precedente constitucional obligatorio inserto en la SC 0023/2010-R antes referida, y sin explicar el cambio de jurisprudencia, mantuvo el entendimiento anterior del Tribunal Constitucional que incluía dentro del ámbito de protección del recurso de hábeas corpus al derecho de locomoción sin distinguirlo del derecho a la libertad física o personal, que como se tiene explicado, se constituyen en derechos autónomos que tienen una regulación independiente.  En ese sentido, debe considerarse que el derecho a la libertad de locomoción es tutelado vía acción de libertad, cuando se encuentra directamente vinculado con los derechos a la libertad física o personal, a la vida o salud y, en los demás casos, -como el que se analizó en la SC 2314/2010-R- es protegido a través de la acción de amparo constitucional.

En ese sentido, resulta inadmisible que sea el propio Tribunal Constitucional el que no aplique sus precedentes y, lo que es más grave, no explique los motivos por los cuales se aparta del razonamiento anterior, lo que efectivamente conlleva la vulneración de los derechos a la igualdad y a la seguridad jurídica de quienes acuden a la justicia constitucional, pues en casos con supuestos fácticos similares, se aplica un razonamiento jurídico diferente, sin fundamentar las razones por las cuales se dejó de aplicar el precedente obligatorio, y menos otorgar una respuesta  genérica al problema planteado.

La inaplicación del precedente genera inseguridad en los propios administradores de justicia y, más aún en aquéllos jueces que, en el ámbito de la justicia constitucional, conocen las acciones de defensa, pues no tendrán certeza en al aplicación de los precedentes constitucionales, lo que indudablemente no contribuye a dar coherencia en el orden jurídico ni en la aplicación de la ley.