sin explicar el cambio de jurisprudencia
Como se observa, la SC 2314/2010-R, apartándose del precedente constitucional obligatorio inserto en la SC 0023/2010-R antes referida, y sin explicar el cambio de jurisprudencia, mantuvo el entendimiento anterior del Tribunal Constitucional que incluía dentro del ámbito de protección del recurso de hábeas corpus al derecho de locomoción sin distinguirlo del derecho a la libertad física o personal, que como se tiene explicado, se constituyen en derechos autónomos que tienen una regulación independiente. En ese sentido, debe considerarse que el derecho a la libertad de locomoción es tutelado vía acción de libertad, cuando se encuentra directamente vinculado con los derechos a la libertad física o personal, a la vida o salud y, en los demás casos, -como el que se analizó en la SC 2314/2010-R- es protegido a través de la acción de amparo constitucional.
En ese sentido, resulta inadmisible que sea el propio Tribunal Constitucional el que no aplique sus precedentes y, lo que es más grave, no explique los motivos por los cuales se aparta del razonamiento anterior, lo que efectivamente conlleva la vulneración de los derechos a la igualdad y a la seguridad jurídica de quienes acuden a la justicia constitucional, pues en casos con supuestos fácticos similares, se aplica un razonamiento jurídico diferente, sin fundamentar las razones por las cuales se dejó de aplicar el precedente obligatorio, y menos otorgar una respuesta genérica al problema planteado.
La inaplicación del precedente genera inseguridad en los propios administradores de justicia y, más aún en aquéllos jueces que, en el ámbito de la justicia constitucional, conocen las acciones de defensa, pues no tendrán certeza en al aplicación de los precedentes constitucionales, lo que indudablemente no contribuye a dar coherencia en el orden jurídico ni en la aplicación de la ley.
- Partes: William Vega Vargas
- I. El respeto al precedente constitucional obligatorio
- carácter vinculante de los precedentes,
- concreta
- Fragmento 5
- interrelación o integración de las normas de la Constitución o de las disposiciones legales.
- las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador,
- Fragmento 8
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- II. La SC 0023/2010-R y el ámbito de protección del recurso hábeas corpus, ahora acción de libertad: El derecho a la libertad física y la libertad de locomoción
- “
- la libertad personal o física
- circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”,
- sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- derecho
- Seguridad
- presupuesto
- 2.
- facultad
- 3.
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- IV. La SC 2314/2010-R de 19 de noviembre que motiva la disidencia
- con excepción del derecho a la libertad física que se encuentra amparado por el recurso de habeas corpus que ha sido instituido como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que tiene la finalidad de proteger a la persona en el ejercicio de su derecho a la libertad física o el de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal o indebida”.
- sin explicar el cambio de jurisprudencia
