Sentencia: 2314/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2314/2010-R

Fecha: 07-Feb-2011

circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”,

Para ese fin, la SC 0023/2010-R señaló que: “… el art. 21.7, de la CPE, consagra el derecho a la libertad de circulación, al establecer que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho “A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”, y que, “por su parte, el art. 23 de la CPE consagra el derecho a la libertad y seguridad personal, es decir, el derecho a la libertad física; previniendo además, las diferentes garantías para la protección de ese derecho; entre otros, que la libertad personal sólo puede ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales, la prohibición de que las personas sean detenidas, aprehendidas, o privadas de su libertad fuera de los casos y las formas establecidas por ley”. Bajo ese criterio, concluyó que la Constitución reconoce de manera autónoma a ambos derechos, como también lo hacía la Constitución abrogada.

“Ahora bien, el art. 18 de la CPEabrg, señalaba: “Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida detenida, procesada o presa podrá ocurrir…”. Asimismo, el art. 125 de la CPE establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad…”

De una comparación de ambas normas se puede evidenciar que la nueva Constitución Política del Estado, es más amplia en cuanto a su ámbito de protección, pues éste se extiende al derecho a la vida, y en cuanto al derecho a la libertad, en ambos casos, de manera expresa en la Constitución Política del Estado vigente, la protección está destinada al derecho a la libertad física o personal, aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción, en algunos supuestos como los contenidos en las SSCC 0823/2001-R, 1034/2001-R, 1336/2001-R y 0316/2002-R.