presupuesto
La definición anotada, es coherente con el desarrollo que la doctrina contemporánea sobre la seguridad jurídica, que entiende a ésta como presupuesto del derecho y como función del derecho en la medida en que asegura la realización de las libertades, convirtiéndose en un “valor jurídico ineludible para el logro de los restantes valores constitucionales” (PEREZ LUÑO, Antonio Enrique, La seguridad jurídica, una garantía del derecho y la justicia, en Boletín de la Facultad de Derecho, 15, 2000, p. 28).
La seguridad jurídica, entonces, es un valor vinculado al Estado de Derecho, que tiene, como anota Pérez Luño, una dimensión objetiva que se traduce en una adecuada formulación de las normas del ordenamiento jurídico y el cumplimiento del derecho por sus destinatarios, y una dimensión subjetiva encarnada por la certeza del Derecho, que se constituye en una proyección de la dimensión objetiva en el ámbito personal: La certeza del derecho permite que la persona organice y programe sus acciones bajo pautas de previsibilidad.
En este entendido, si los valores incorporan contenido material a la Constitución Política del Estado y constituyen el espíritu, fin y función del ordenamiento jurídico, y su punto de partida, a decir de Gregorio Peces Barba (Cit. por ARCE Y FLORES VALDÉS, Joaquín, Los principios generales del Derecho y su formulación constitucional, Editorial Civitas, 1990), la seguridad jurídica debe ser considerada definitivamente como un valor.
- Partes: William Vega Vargas
- I. El respeto al precedente constitucional obligatorio
- carácter vinculante de los precedentes,
- concreta
- Fragmento 5
- interrelación o integración de las normas de la Constitución o de las disposiciones legales.
- las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador,
- Fragmento 8
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- II. La SC 0023/2010-R y el ámbito de protección del recurso hábeas corpus, ahora acción de libertad: El derecho a la libertad física y la libertad de locomoción
- “
- la libertad personal o física
- circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”,
- sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- derecho
- Seguridad
- presupuesto
- 2.
- facultad
- 3.
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- IV. La SC 2314/2010-R de 19 de noviembre que motiva la disidencia
- con excepción del derecho a la libertad física que se encuentra amparado por el recurso de habeas corpus que ha sido instituido como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que tiene la finalidad de proteger a la persona en el ejercicio de su derecho a la libertad física o el de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal o indebida”.
- sin explicar el cambio de jurisprudencia
