Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
a)
El representante de Jaime Soliz Phiel, Fiscal de Distrito, en audiencia indicó: a) La parte accionante, reconoce expresamente la existencia de la acción penal en curso y de una conminatoria que estuviera pendiente, pese a ello solicitó que el Tribunal se pronuncie disponiendo la libertad de sus defendidos; b) Al existir un proceso penal en curso, hay un juez competente, ante quien debe acudir; y, c) La extinción de la acción penal debe ser expresa y declarada por juez competente, por cuanto el recurso no está dentro de los alcances establecidos por el art. 19 de la CPEabrg.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- La protección que brinda la acción de libertad -antes recurso de hábeas corpus- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción; en los demás casos, las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- III.3. Extinción de la acción penal a la conclusión de la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto