SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

a)

El representante de Jaime Soliz Phiel, Fiscal de Distrito, en audiencia indicó: a) La parte accionante, reconoce expresamente la existencia de la acción penal en curso y de una conminatoria que estuviera pendiente, pese a ello solicitó que el Tribunal se pronuncie disponiendo la libertad de sus defendidos; b) Al existir un proceso penal en curso, hay un juez competente, ante quien debe acudir; y, c) La extinción de la acción penal debe ser expresa y declarada por juez competente, por cuanto el recurso no está dentro de los alcances establecidos por el art. 19 de la CPEabrg.