SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de febrero de 2008, el Ministerio Público, inició proceso penal contra ambos por la presunta comisión del delito de robo agravado, desde cuya fecha transcurrieron once meses, por cuanto solicitaron la extinción de la acción penal. El Fiscal de Distrito fue notificado con la conminatoria contenida en oficio 411/2008 de 23 de octubre, recepcionada el 28 de ese mes y año. No presentó acusación y el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal no declaró la extinción de la acción penal, pese a haberse operado en forma tácita. Ante la falta de respuesta a su petitorio, lo reiteraron el 15 de diciembre del mismo año, obteniendo evasivas del Juez de la causa que se denota por el decreto de 17 de diciembre de esa gestión, que ordenó el traslado de la solicitud, motivo por el cual se encuentran injustamente detenidos.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- La protección que brinda la acción de libertad -antes recurso de hábeas corpus- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción; en los demás casos, las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- III.3. Extinción de la acción penal a la conclusión de la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto