Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.3.
II.3. Mediante memorial de 7 de noviembre de 2008, los accionantes, solicitaron la extinción de la acción penal, debido a que el representante del Ministerio Público no presentó ningún acto conclusivo desde la fecha en que fue notificado con la conminatoria (fs. 14). Petición reiterada, por memorial presentado el 16 de diciembre del mismo año (fs. 20).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- La protección que brinda la acción de libertad -antes recurso de hábeas corpus- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción; en los demás casos, las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- III.3. Extinción de la acción penal a la conclusión de la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto