SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.3. Extinción de la acción penal a la conclusión de la etapa preparatoria

Iniciada una investigación o proceso penal, a partir de la notificación con la imputación formal a quienes se atribuye la comisión de un delito, comienza la etapa preparatoria, cuya duración es de seis meses (excepcionalmente se amplía a dieciocho meses) en los cuales el Ministerio Público deberá recolectar los elementos de prueba para fundar una posible acusación u optar por una salida alternativa. El art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala: "La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso. (...) Si vencido el plazo de la etapa preparatoria el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días. Transcurrido este plazo sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía, el juez declarará extinguida la acción penal, salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Fiscal del Distrito".

Si vencido el término concedido por la conminatoria, sin la formulación de la acusación o una salida alternativa, el Juez declarará la extinción de la acción penal; es decir, que la misma debe ser expresa y no tácita. Además, no puede dejarse de lado a la víctima, que en aplicación del art. 11 del CPP, tiene derecho a ser oída antes de cada decisión que implique la suspensión o extinción de la acción penal, a efectos de que pueda opinar o impugnar la decisión del órgano jurisdiccional; la norma procesal le concede el mismo plazo que al Ministerio Público, para que en su caso presente su acusación particular, sobre la cual se desarrollará el juicio oral si el Ministerio Público no la hubiere formulado.

El plazo establecido por el legislador, para declarar la extinción de la acción penal por fenecimiento del término de duración de la etapa preparatoria, tiene por finalidad evitar la retardación de justicia, conforme se estableció en los arts. 134 y 135 del CPP, por cuanto, su cumplimiento es obligatorio para los órganos encargados de la administración de justicia, no obstante como se tiene dicho, es necesario un pronunciamiento fundamentado del juez, una vez escuchada a la presunta víctima del hecho, aunque no se hubiese constituido en parte.