SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.4. Análisis del caso concreto

Revisados los antecedentes, se constató que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los accionantes por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 27 de febrero de 2008, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, determinó su detención preventiva, encontrándose desde entonces detenidos en Palmasola. Concluida la etapa preparatoria, mediante oficio 411/2008 de 23 de octubre, el Juez de la causa, conminó al Fiscal de Distrito demandado, para que acuse o presente un acto conclusivo, la que fue recepcionada el 28 de octubre del mismo año, vencido el término sin que se hubiera presentado acusación formal u otra salida alternativa, los accionantes solicitaron la extinción de la acción penal, reiterada en dos oportunidades, sin que la autoridad judicial se pronuncie al respecto, limitándose a solicitar al representante del Ministerio Público demandado, certifique, qué fiscal fue notificado con la conminatoria efectuada, cuyo oficio data de 3 de diciembre del mismo año.

Realizadas esas precisiones y los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, dado que la misma no se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de libertad. En el caso concreto, se impugnan vulneraciones a derechos que hacen al debido proceso, que no se encuentran vinculadas de manera directa con el derecho a la libertad, como erróneamente pretenden los accionantes; pues, se encuentran detenidos en forma legal en cumplimiento de una determinación jurisdiccional emitida por autoridad competente, cuya medida no fue impugnada como ilegal o indebida. Las presuntas lesiones ocasionadas por las autoridades demandadas, debieron ser impugnadas a través de la acción de amparo constitucional y no así por este medio de defensa, teniendo presente que la acción de libertad se activa cuando la lesión al debido proceso se relacione directamente con la restricción de la libertad personal del imputado o cuando hubiera estado en absoluto estado de indefensión que no le permitió asumir defensa.

Las lesiones al debido proceso que no se vinculen con la restricción del derecho a la libertad, necesariamente deberán ser impugnadas ante la misma autoridad que conoce la causa y agotadas las instancias ordinarias de defensa, el interesado podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, como medio idóneo de defensa.

Cabe aclarar que, la extinción de la acción penal, por vencimiento del plazo de duración de la etapa preparatoria, no puede ser declarada de forma implícita, sino expresa, previa conminatoria emitida por autoridad competente, siendo además indispensable que la víctima sea escuchada antes de la decisión conforme se puntualiza en el Fundamento Jurídico III.5. de la presente Sentencia Constitucional.