SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal "Primera" -lo correcto es Segunda- de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 11 de 16 de enero de 2009, cursante de fs. 29 vta. a 30, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Entre los requisitos de procedencia de un recurso de hábeas corpus, la persona debe estar indebida e ilegalmente detenida, perseguida, presa o procesada, en el caso de autos los accionantes se encuentran detenidos preventivamente como emergencia de un proceso legal, no existiendo un procedimiento indebido; y, 2) El reclamo radica en la omisión que incurrió el Juez al no pronunciarse respecto a la solicitud de extinción de la acción penal, calificada de ilegal, por cuanto se encuentra en el ámbito de aplicación del amparo constitucional como vía idónea para reclamar las omisiones que vulneran el debido proceso.