SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal "Primera" -lo correcto es Segunda- de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 11 de 16 de enero de 2009, cursante de fs. 29 vta. a 30, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Entre los requisitos de procedencia de un recurso de hábeas corpus, la persona debe estar indebida e ilegalmente detenida, perseguida, presa o procesada, en el caso de autos los accionantes se encuentran detenidos preventivamente como emergencia de un proceso legal, no existiendo un procedimiento indebido; y, 2) El reclamo radica en la omisión que incurrió el Juez al no pronunciarse respecto a la solicitud de extinción de la acción penal, calificada de ilegal, por cuanto se encuentra en el ámbito de aplicación del amparo constitucional como vía idónea para reclamar las omisiones que vulneran el debido proceso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- La protección que brinda la acción de libertad -antes recurso de hábeas corpus- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción; en los demás casos, las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- III.3. Extinción de la acción penal a la conclusión de la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto