SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
1)
La abogada de la parte accionante ampliando los términos de la acción planteada refirió: 1) Su defendido de 30 años de edad se encuentra procesado desde el año 2005, sin que a la fecha se haya iniciado el juicio y estando detenido durante más de tres años, recién recupero su libertad; 2) La dilación del proceso no fue atribuible a él, estando presente en todo llamado del Tribunal para su constitución del tribunal e inicio del juicio; 3) Han transcurrido más de 3 años y de acuerdo al art. 133 del CPP, en diciembre de 2008, plantearon la extinción de la acción, siendo reiterada en febrero de “2009” no habiéndose pronunciado el Tribunal, correspondiendo a este declarar la extinción de oficio; y, 4) Probablemente el Tribunal se refiere a que aún no está procesado indebidamente, siendo claro el art. 133 del citado Código, pasado este año es un proceso indebido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional,
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 11
- APROBAR