SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
improcedente
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 86/2009 de 6 de marzo, cursante de fs. 13 a 14, por la que declaro improcedente la acción formulada, en base al siguiente fundamento: 1) El accionante se hizo acreedor al beneficio de libertad dispuesta por el Tribunal Quinto de Sentencia, posteriormente al no poder constituir Tribunal con jueces ciudadanos, el citado Tribunal el 11 de febrero de 2009, dispuso la remisión del expediente al Tribunal Sexto de Sentencia; 2) El accionante apoya su petitorio en las disposiciones contenidas en los arts. 115.I. y II, y, 125 de la CPE y 133 del CPP; sin embargo no fue puesta en conocimiento del Tribunal de Sentencia, la solicitud de extinción de la acción por duración máxima del proceso; 3) Conforme lo señalado por el art. 133 del CPP, el trámite de la extinción penal debe ser conocido y tramitado cuando el tribunal se encuentra debidamente constituido, tanto por jueces técnicos como por ciudadanos; 4) El memorial del recurrente lleva el cargo de presentación de 11 de febrero del citado año, posterior a la fecha que el Tribunal Quinto de Sentencia, remitió el proceso al Tribunal Sexto de Sentencia, y, 5) Conforme la SC 0160/2005-R de 23 de febrero y otras señaladas por el Tribunal Constitucional, a efectos de que se abra la tutela constitucional debe agotarse los medios y recursos de defensa que la ley franquea, considerando que el memorial que hace referencia el accionante no ha sido considerado por ningún otro tribunal, habiendo sido interpuesto ante un Tribunal que ya no tenia conocimiento del proceso penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional,
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 11
- APROBAR