SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.2. Análisis del caso en concreto

El accionante, aduce mediante los argumentos de su memorial y que fue ampliada en audiencia, estar procesado desde el 8 de diciembre de 2005, implicando que a la fecha transcurrieron más de tres años sin que se haya dictado sentencia, correspondiendo aplicar lo dispuesto por el art. 133 del CPP, por lo que en observancia a ello y conforme informan los datos del proceso el 11 de febrero de 2009, solicitó la extinción de la acción penal, sin que al momento las autoridades puedan definir su situación, es en ese contexto que se hace viable la aplicación de la jurisprudencia glosada y previamente citada en el Fundamento Jurídico III.2, toda vez que, esta figura o instituto - la extinción de la acción- debe ser reclamada, previo el agotamiento de los medios legales, mediante la acción de amparo constitucional y no así mediante la acción de libertad, considerando que ésta no se encuentra directamente vinculada a la restricción o supresión al derecho a la libertad personal o de locomoción, correspondiendo en los casos que no esten directamente vinculados a ella como en el presente caso; máxime si se considera que dentro la tramitación del proceso del cual deriva la presente acción el accionante se hizo acreedor al beneficio de la libertad, dispuesto por el mismo Tribunal Quinto de Sentencia dentro la tramitación que le tocó asumir antes de la remisión de los antecedentes al Tribunal siguiente en número, por ello y en mérito a la jurisprudencia señalada y lo referido precedentemente, este Tribunal no puede entrar a considerar el fondo de la problemática planteada mediante la presente acción.