SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
i)
Nancy Bustillos de Altuzarra, Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia, por informe prestado en audiencia refirió: i) Existe una línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia para el tratamiento y resolución de una extinción de la acción penal, no es a simple petición; ii) Lo que se tiene que hacer es demostrar qué autoridad ha generado la demora judicial, el acto y la responsabilidad que le corresponde, en ese sentido no llegaron a tramitar el incidente porque el Tribunal no estaba conformado y; iii) El art. 345 del CPP, es claro: todos los incidentes, excepciones se tramitaran en el juicio oral; en los actos preparatorios lo único que cumplen es con las notificaciones y alguna vez con el trámite de las cautelares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional,
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 11
- APROBAR