SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

i)

Nancy Bustillos de Altuzarra, Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia, por informe prestado en audiencia refirió: i) Existe una línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia para el tratamiento y resolución de una extinción de la acción penal, no es a simple petición; ii) Lo que se tiene que hacer es demostrar qué autoridad ha generado la demora judicial, el acto y la responsabilidad que le corresponde, en ese sentido no llegaron a tramitar el incidente porque el Tribunal no estaba conformado y; iii) El art. 345 del CPP, es claro: todos los incidentes, excepciones se tramitaran en el juicio oral; en los actos preparatorios lo único que cumplen es con las notificaciones y alguna vez con el trámite de las cautelares.