Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorial presentado el 3 de marzo de 2009, cursante de fs. 3 a 4, el accionante alega que, se encuentra procesado desde el 8 de diciembre de 2005, habiendo transcurrido a la fecha de presentación de la acción tres años y dos meses desde que se inicio el proceso, sin que al momento tenga sentencia, correspondiendo aplicar el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es así que en el 11 de febrero de 2009, solicitó la extinción de la acción, procediéndose a la notificación con este pedido al Ministerio Público, el cual no se pronuncio, sin que hasta ese momento las autoridades puedan definir su situación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional,
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 11
- APROBAR