Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que la autoridad demandada, vulneró su derecho a la libertad, puesto que encuentra procesado desde el 8 de diciembre de 2005, habiendo transcurrido hasta la fecha tres años y dos meses, sin que al momento tenga sentencia, correspondiendo aplicar el art. 133 del CPP; es así que en el mes de febrero de 2009 solicitó la extinción de la acción, no habiéndose pronunciado el Tribunal, correspondiendo declarar la extinción de oficio. En consecuencia corresponde analizar, si en el presente caso, se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional,
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 11
- APROBAR