Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
Fragmento 8
Cuando se alega procesamiento indebido se ingresará a su análisis siempre y cuando los actos u omisiones invocados de lesionados estén directamente vinculados con los derechos a la libertad física o de locomoción y que exista absoluto estado de indefensión; entendiéndose por ello el desconocimiento absoluto del proceso que imposibilitó impugne los supuestos actos ilegales dentro su sustanciación y que tenga conocimiento del mismo al momento de su aprehensión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Respecto al procesamiento indebido o persecución ilegal alegados por la parte accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR