SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.1.
II.1.De la literal acompañada, cursante de fs. 3 a 5, consta que el Fiscal de Materia, José Ángel Ponce Rivas, comunicó inicio de investigaciones dentro del proceso penal incoado por Rita Virginia Isidro Gonzáles contra Benigna Mamani Chana, Adolfo Mamani Chana, Juana Balcazar y Tania Balcazar, por la comisión del delito de robo agravado y amenazas; mismo que radicó en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, que se encontraba de turno durante la vacación judicial; posteriormente, dicho proceso fue sorteado, siendo asignado al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del mismo Distrito Judicial, donde fue radicado, habiendo procedido el nombrado Fiscal de Materia a comunicar la complementación de diligencias preliminares por un plazo de cuarenta y cinco días, mismo que fue concedido por providencia de 19 de septiembre de 2008.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Respecto al procesamiento indebido o persecución ilegal alegados por la parte accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR