SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
improcedente”
El Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 48/09 de 17 de marzo de 2009, por la que declaró “improcedente” la acción, aduciendo que lo denunciado está relacionado con la vulneración del debido proceso; sin que conste que se haya librado mandamiento de aprehensión contra las accionantes; y que por ende, estén siendo perseguidas ilegalmente u hostigadas arbitrariamente.
En consecuencia, los extremos demandados por las accionantes, no se encuentran dentro de las previsiones y alcances del art. 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías al haber declarado “improcedente” la acción, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Respecto al procesamiento indebido o persecución ilegal alegados por la parte accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR