SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
El abogado de las accionantes, alegó que sus defendidas están siendo procesadas ilegal e irregularmente, porque se incumplió el plazo de los cinco días de duración de la fase preliminar; y si bien el fiscal cumplió con la obligación de “presentar” el inicio de las investigaciones, no amplió el plazo de dicha fase, habiendo transcurrido un año sin que exista imputación formal; al margen de ello y fuera de todo procedimiento, “de acuerdo al investigador”, se emitieron órdenes de aprehensión.
Añade que se incumplió el art. 130 del CPP, que prescribe que los plazos son improrrogables y perentorios; asimismo, no se observó el art. 279 del mismo cuerpo legal que ordena que la Fiscalía y la autoridad policial actuarán siempre bajo control jurisdiccional, significando ello que los plazos tienen que ser cumplidos; y en este caso, ante la inexistencia de ampliación de las investigaciones, se actuó fuera de las normas indicadas vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Respecto al procesamiento indebido o persecución ilegal alegados por la parte accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR