SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, los aspectos alegados en la acción, circunscritos al hecho de que la autoridad fiscal no efectuó las investigaciones en el término establecido por el Código de Procedimiento Penal, constituyen aspectos que atañen al debido proceso, circunstancia que imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; pues, como se aludió en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, constituye requisito indispensable que dicha lesión, en cualquiera de sus elementos, sea la causa directa para que exista supresión o amenaza de restricción al derecho a la libertad física; y además, debe concurrir como un segundo presupuesto, que quien demanda acción de libertad se encontrare en estado de indefensión; es decir, que no tuvo la oportunidad de impugnar los actos lesivos dentro del proceso; caso contrario, las lesiones ocasionadas, deben ser corregidas a través de los procedimientos ordinarios establecidos por ley; y en caso de no ser reparados, acudir a esta jurisdicción vía acción de amparo constitucional.
Bajo esa perspectiva, lo demandado por las accionantes, no puede ser considerado mediante la presente acción; en todo caso, corresponde que sea reclamado ante el Juez cautelar que está en conocimiento de la investigación y quien es el llamado a ejercer el control jurisdiccional respecto a los actos que en ella se ejecuten, conforme prevé el art. 54.1 del CPP. En ese sentido razonó la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que moduló los alcances de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, al puntualizar que: “…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
Respecto a la invocación de una supuesta persecución ilegal, porque a juicio de las accionantes existe un mandamiento de aprehensión librado en su contra, cabe señalar que no existe en el cuaderno procesal actuado o documento alguno que acredite lo denunciado, circunstancia que imposibilita su análisis, pues si bien esta garantía jurisdiccional está exenta de formalidades, o dicho de otro modo, está regida por el principio de informalismo; no es menos evidente que, la parte accionante debe acompañar prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, así lo manifestó esta instancia, cuando en la SC 0717/2003-R de 27 de mayo, puntualizó: “…la determinación del Tribunal o Juez de Hábeas Corpus debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción…”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Respecto al procesamiento indebido o persecución ilegal alegados por la parte accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR