SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
A raíz de una denuncia incoada por Rita Virginia Isidro Gonzáles, el Ministerio Público, dando cumplimiento al art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 23 de junio de 2008, puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el inicio de las investigaciones del caso signado como 1928/08, que fue radicado en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal el 26 de dicho mes y año a horas 14:25, instancia que providenció en sentido de que se cumplan los términos perentorios establecidos en el art. 130 del CPP, para evitar atentar contra el debido proceso y los principios de celeridad y legalidad.
Conforme consta del proveído de 21 de julio de 2008, el caso fue reasignado al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, habiendo el Fiscal asignado al caso, puesto en conocimiento de la autoridad judicial la complementación de las diligencias preliminares por un lapso de cuarenta y cinco días; y no obstante que la indicada autoridad advirtió, al igual que el anterior, sobre el cumplimiento estricto de los arts. 301 y 302 del CPP, se sobrepasó en el término previsto; y al no haber impetrado otra ampliación, los actos procesales realizados a partir del 5 de noviembre de 2008, son nulos de pleno derecho, encontrándose desde esa fecha ilegalmente procesadas y perseguidas, porque, según adujo el investigador, se libró mandamiento de aprehensión en su contra.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Respecto al procesamiento indebido o persecución ilegal alegados por la parte accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR