SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.1. Respecto al procesamiento indebido o persecución ilegal alegados por la parte accionante

         Para una mejor comprensión, este Tribunal en la SC 0476/2010-R de 5 de julio, recogiendo el entendimiento jurisprudencial contenido en la                 SC 0619/2005-R de 7 de junio, la que a su vez, complementó el alcance de la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, concluyó que: “…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad".

Sobre lo expuesto, no todas las formas de afectación de las reglas del debido proceso se encuentran resguardadas por la acción de libertad, sino que se activan cuando existe una relación causa-efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad que atente o ponga en riesgo este derecho; caso contrario, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional; claro está, previo agotamiento de los recursos intra-proceso.