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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2011-R

    Fecha: 07-Feb-2011

    en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado”.

    La Ley 003 en su art. 4.II, señala que: “Los Tribunales, Jueces y autoridades administrativas del Estado Plurinacional podrán considerar la jurisprudencia constitucional emitida con anterioridad a la aprobación del nuevo orden constitucional, en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado”. 

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2.
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Fragmento 7
    • en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado”.
    • se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
    • a)
    • ”
    • no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante,
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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