SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia que se encuentra indebidamente procesado y restringido su derecho a la libertad, puesto que al “presente”, no existe sentencia en su contra que pruebe su culpabilidad y que hubiese adquirido la calidad de cosa juzgada, a pesar del tiempo transcurrido de tres años y seis meses, las autoridades demandadas no consideraron la retardación de justicia ni dieron cumplimiento al art. 133 del CPP, vulnerando la garantía del debido proceso. En consecuencia, en revisión, corresponde determinar si cuanto se afirma, constituye o no un acto ilegal y lesivo del derecho y garantía referidas, a fin de ratificar o no la decisión adoptada por el Tribunal de garantías, respecto a la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 7
- en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado”.
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- a)
- ”
- no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR