SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.2.2.
En audiencia, el Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia de La Paz, Rubén Ramírez Conde, autoridad demandada, señaló que el expediente radicó formalmente ante el Tribunal Sexto de Sentencia, desde el 24 de enero de 2009, por cuanto se tuvo que subsanar actos procesales incumplidos por el Tribunal Quinto de Sentencia. Por otro lado manifiesta que extraña la petición de extinción de la acción penal, al amparo de la “SC 437/07 de 4 de junio”, en la que supuestamente los Jueces Técnicos deberían considerar la petición de oficio de la acción penal, sin tomar en cuenta que no se puede declarar la extinción si no hay una petición fundamentada, razonada y ofrecida con prueba elemental. Asimismo menciona que todavía se encuentran en etapa preparatoria, por lo que, el plazo para el cómputo de persecución penal de tres años, según la “SC 0101/2004”, relacionada al art. 133 del CPP, deviene desde que empieza el juicio oral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 7
- en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado”.
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- a)
- ”
- no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR