SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
“improcedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/2009 de 17 de marzo, cursante de fs. 10 a 11, declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante se refiere al debido proceso de manera genérica sin mencionar cuál de sus componentes se habría vulnerado; b) Existe acusación formal, por lo que no habría persecución ilegal o procesamiento indebido; c) El principio de igualdad alegado, no guarda relación con la persecución ilegal y el procesamiento indebido; y, d) No se demostró debidamente con prueba útil, pertinente y necesaria la persecución ilegal, el procesamiento indebido y la violación del debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 7
- en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado”.
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- a)
- ”
- no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR