SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, amparándose en lo establecido en el art. 125 de la CPE, solicita además la extinción de la acción penal, en aplicación del art. 133 del CPP, toda vez que se encuentra detenido por más de tres años y seis meses; en este sentido, es aplicable la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2.1, y III.2.2. de la presente Sentencia, constatándose la inconcurrencia de los presupuestos establecidos en los mismos, para que mediante la presente acción constitucional, se tutele el debido proceso; toda vez que, el acto supuestamente lesivo denunciado no se encuentra vinculado con la libertad como causa directa para su restricción o supresión, y tampoco quedó en indefensión absoluta, ya que se constató que el accionante tuvo pleno conocimiento de la tramitación del proceso en sus respectivas fases; en este sentido, estos presupuestos que deben concurrir simultáneamente, se encuentran ausentes en la presente problemática.
De igual forma de la narración de los hechos se tiene que el accionante se encuentra gozando de su derecho a la libertad personal al momento de incoar la presente acción; por otro lado, las autoridades demandadas indican que todavía se encuentran en etapa preparatoria con procedimiento extraordinario para constituir tribunal, el mismo que a solicitud de parte, deberá resolver el incidente de extinción de la acción penal por vencimiento de duración máxima del proceso; razón por la cual este Tribunal no puede entrar a considerar el fondo de la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 7
- en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado”.
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
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- ”
- no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR