Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que habiendo transcurrido tres años y seis meses, no se ha dictado sentencia en su contra que pruebe su culpabilidad y que hubiese adquirido la calidad de cosa juzgada; no obstante, desde el 6 de febrero de 2009, radicó el proceso en el Tribunal Sexto de Sentencia, que aún no consideró la retardación de justicia y no dio cumplimiento al art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que su persona se encuentra indebidamente procesada por más de tres años, no existiendo razones fundadas para ello.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 7
- en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado”.
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- a)
- ”
- no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR