SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que habiendo transcurrido tres años y seis meses, no se ha dictado sentencia en su contra que pruebe su culpabilidad y que hubiese adquirido la calidad de cosa juzgada; no obstante, desde el 6 de febrero de 2009, radicó el proceso en el Tribunal Sexto de Sentencia, que aún no consideró la retardación de justicia y no dio cumplimiento al art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que su persona se encuentra indebidamente procesada por más de tres años, no existiendo razones fundadas para ello.