Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Mediante Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, fueron designados los nuevos Magistrados, a quienes por Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se les amplia el mandato para conocer acciones de defensa presentadas a partir del 7 de febrero de 2009; por lo que, según Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, convinieron proceder al sorteo de causas pendientes; por lo que, la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 7
- en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado”.
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- a)
- ”
- no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR