SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
1)
Carlos Fremiot Mendieta Terrazas y Ernesto Guardia Escobar, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 8 y vta., manifestaron lo siguiente: 1) El Tribunal se encontraba celebrando la audiencia del juicio oral en la etapa de producción de pruebas, juicio que fue suspendido por diferentes motivos; 2); De acuerdo a lo expuesto por el accionante, su reclamo gira en torno a la fianza económica que según él es de imposible cumplimiento; inicialmente se le fijó una fianza económica de Bs50 000.-, la misma que en sucesivas audiencias fue modificada, es así, que en la última audiencia celebrada el 26 de noviembre de 2008 la fianza fue reducida de Bs20 000.- a Bs5000.-, sin que el imputado, ahora accionante, hubiera formalizado recurso alguno contra esta Resolución; y, 3) Los recursos extraordinarios no son sustitutivos de los recursos ordinarios, por lo que piden se declare improcedente la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- APROBAR