Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.1.
II.1. La parte accionante no adjunta a su memorial de acción de libertad ninguna prueba ni antecedente alguno; sin embargo, en base al informe de las autoridades demandadas y a todas las actuaciones, se evidenció que dichas autoridades impusieron al accionante como medida sustitutiva a la detención preventiva una de fianza económica, equivalente Bs5000.- (fs. 8 y vta. ).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- APROBAR