SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III.2. Análisis del caso concreto
De la lectura de la acción de libertad, se tiene que el accionante, alega que el 15 de abril de 2008, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, concedió la cesación de la detención preventiva imponiéndole entre otras medidas una fianza económica; en virtud a ello el accionante solicitó la sustitución de fianza económica por una fianza juratoria; modificando el 20 de junio del mismo año, en la suma de Bs20 000.-, en audiencia se modificó la fianza, la misma que fue objeto de nueva modificación el 26 de noviembre de ese año; imponiendo una fianza económica de imposible cumplimiento según el accionante, por lo que considera que se está vulnerando su derecho a la libertad y a la presunción de inocencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- APROBAR