SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

Fragmento 12

Sin embargo, de lo mencionado y de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que no cursa ningún actuado o documento que acredite que el accionante, una vez conocida la Resolución que resolvió imponer la medida sustitutiva de fianza económica, impugnó la misma, por tanto debió haber hecho uso del recurso de apelación, establecido en el art. 251 del CPP, por lo que al no agotar la vía ordinaria antes de acudir a la jurisdicción constitucional, desconoció esta forma la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional, merced a ello, no corresponde otorgar la tutela que se solicita.