Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
Fragmento 12
Sin embargo, de lo mencionado y de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que no cursa ningún actuado o documento que acredite que el accionante, una vez conocida la Resolución que resolvió imponer la medida sustitutiva de fianza económica, impugnó la misma, por tanto debió haber hecho uso del recurso de apelación, establecido en el art. 251 del CPP, por lo que al no agotar la vía ordinaria antes de acudir a la jurisdicción constitucional, desconoció esta forma la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional, merced a ello, no corresponde otorgar la tutela que se solicita.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- APROBAR