SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

improcedente

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01 de 6 de marzo de 2009, cursante de fs. 11 a 12 vta., declaró improcedente la acción de libertad, sin costas, multas ni daños y perjuicios; en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante contra la Resolución de primera instancia no presentó la apelación incidental prevista en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para que cualquier sala de la Corte Superior, establezca si los jueces actuaron o no apegados estrictamente a la ley y procedimiento; b) No existe una detención indebida, toda vez que la misma existe en razón a una acusación impetrada por la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica, material y otros; y, c) El art. 250 del CPP, establece que las medidas cautelares o sustitutivas, son modificables aún de oficio, es decir, en cualquier momento el imputado puede pedir la modificación de la fianza económica impuesta, pudiendo además hacer uso del recurso de apelación incidental, en consecuencia, el accionante no demostró que se encuentre indebida, arbitraria e ilegalmente detenido.

Por los antecedentes expuestos precedentemente, se confirma que el presente caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; consiguientemente, el Tribunal de garantías al haber declarado improcedente la presente acción, aunque con la terminología inadecuada, ha efectuado una correcta compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación a las normas que rigen a esta acción tutelar.